Reglas del Seguro Social para beneficiarios

Estoy casado. ¿Debo hacer la presentación con mi cónyuge o por mi cuenta?

Debido a que puedes hacer tu reclamo según el historial laboral de tu cónyuge y a diferentes edades, hay mucho que considerar. Necesitas armar un plan de juego basado en los dos juntos, no como dos personas que solicitan el Seguro Social. Piensa acerca de lo siguiente:

  • Los beneficios conyugales podrían aumentar sustancialmente tus ingresos del Seguro Social si se da lo siguiente:
    • Tú o tu cónyuge no trabajan.
    • Tú o tu cónyuge tienen antecedentes laborales limitados.
    • Hay una gran diferencia entre sus ganancias profesionales.
  • Si tú o tu cónyuge nacieron el 1 de enero de 1954 o antes de esa fecha, es posible que puedas presentar una solicitud restringida, lo que permite que se reclamen los beneficios conyugales, mientras que tu propio beneficio aumenta para ser utilizado en algún momento posterior.
  • La planificación de los beneficios para sobrevivientes es importante porque tú y las decisiones de presentación de tu cónyuge pueden afectar significativamente los ingresos disponibles para el cónyuge sobreviviente.

Aspectos básicos de la presentación

Se aplican las siguientes reglas:

  • Elegible a los 62 años.
  • Casado desde hace al menos un año.
  • Un cónyuge debe presentar su reclamo por el otro para solicitar beneficios.
  • Eres elegible para recibir hasta el 50% de los beneficios de tu cónyuge.

Estoy divorciado. ¿Soy elegible para los beneficios del Seguro Social según el registro de un excónyuge?

Sí, lo eres. Debes tener en cuenta las mismas cosas que consideraría una persona casada (indicadas en la sección anterior “Estoy casado...”). La gran diferencia es que se aplican ciertas reglas:

  • Tu matrimonio debe haber durado más de 10 años.
  • Debes estar soltero actualmente.

Si tu divorcio se produjo en los últimos dos años, debes esperar a que tu excónyuge solicite los beneficios antes de poder reclamarlos en sus registros. Pero si pasaron más de dos años, puedes continuar y presentar el reclamo en su registro.

Cónyuges sobrevivientes

Dado que las personas viven más tiempo, hay un alto porcentaje de que un cónyuge viva más que el otro. De hecho, en el 75% de las parejas, un cónyuge vivirá más que el otro durante al menos 5 años; el 50% vivirá más que el otro durante 10 años o más1.

Con el Seguro Social, cuando un cónyuge fallece, el sobreviviente hereda el mayor de los dos beneficios. Estos son los aspectos básicos de la presentación:

  • Debes haber estado casado durante al menos 9 meses.
  • Los beneficios se pueden recibir a partir de los 60 años*.
  • Actualmente eres viudo o te has casado nuevamente después de los 60 años.
  • Hasta el 100% del monto del seguro principal (PIA) del cónyuge, incluidos los créditos de jubilación retrasada obtenidos. PIA es solo el término para el beneficio completo que alguien recibirá a la edad plena de jubilación.

Habla con tu profesional financiero para obtener la mejor estrategia para tu situación.

1 LIMRA Retirement Income Reference Book, 2018.

*La presentación desde los 60 años en adelante (50 años, si eres discapacitado) hasta la edad total de jubilación reducirá de forma permanente los beneficios mensuales para el sobreviviente, pero no afectará los beneficios propios del sobreviviente.

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